En
el año 2010 la Contraloría General de la Republica emite un Informe
Especial Nº 372-2010 efectuada desde enero del 2009 a diciembre del 2010
en la Municipalidad Distrital de Pitumarca, donde contiene algunas
observaciones de la compra de la maquinaria motoniveladora por 519 mil 375
nuevos soles de la empresa Withmory S.R.L. para la ejecución de la carretera
Checacupe - Pitumarca.
El
12 de noviembre del año 2011 la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Canchis-Sicuani a cargo de la Dra. Olimpia Arias Alfaro, formuló la acusación
penal en contra del Lic. Manuel Zvietcovich Alvares ex alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pitumarca, junto a otros funcionarios como Leónidas
Cano Quiroga, Francisco Huanca Soncco, Ing. Paolo Denis Torres Cabezas, Mario
Gabriel Castro Irrazabal y Juan Jesús Quispe Mamani, a quienes se le
pide 4 años de pena privativa de libertad por el delito de Corrupción
de Funcionarios, tipo específico Negociación Incompatible y la
inhabilitación para ejercer cualquier cargo público durante cuatro años.
La
Rotativa accedió a varios documentos clave donde se aprecia que cada uno tiene
sus propias justificaciones. Lo que es importantes es ¿cómo se dieron estos hechos?.
El
2 de julio del 2009 la sub Gerencia de Obras y proyectos a cargo del Ing.
Dennis Torres Cabezas solicitó la compra de una motoniveladora para la
ejecución de la carretera. El 4 de agosto el ex Gerente Leónidas Cano Quiroga genera
Orden de Compra y Guía de Internamiento Nº 327 y lo envía a la empresa Withmory
S.R.L., pero posteriormente el ex Gerente ordena que lo anulen la Orden de
Compra y el Guía de Internamiento. Pero al imputado Leónidas Cano Quiroga se le
olvidó comunicarle a la empresa Withmory S.R.L. la anulación de la Orden de
Compra y Guía de Internamiento y gracias a este olvido esta empresa genera la
Guía de Remisión Remitente y Guía del Remisión
Transportista (Documento que emite el proveedor) el día 11 de agosto del 2009.
Posterior a ello, el mismo Gerente Municipal genera otra Orden de Compra y Guía
de Internamiento Nº 00355 el 13 de
agosto del 2009.
Según
la Carpeta Fiscal y del informe Especial de la Contraloría General de la
Republica se advierte que el defecto y error administrativo que incurren
los funcionarios y principalmente el ex
Gerente Leónidas Cano, es cuando la entidad emite la Orden de Compra y Guía de
Internamiento Nº 00355 el 13 de agosto
del 2009.
Según
“Peritaje de Parte” realizado por la Doctora Lariza Saavedra Martínez, ex
funcionaria de la OSCE, señala que los actuados siguientes ya cumplen
con la normatividad de un proceso de exoneración por desabastecimiento
(véase el cuadro), según ART. 22 de la Ley de Contrataciones del
Estado indica lo siguiente “Situación
de desabastecimiento: Se considera desabastecimiento a aquella situación
inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien,
servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las
funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su
cargo”.
El
Lic. Manuel Zvietcovich indicó que ya en dos oportunidades se interrumpió este
proceso “El proceso se quebró en dos oportunidades una el año 2012 y el 2013 y
eso perjudica a todos, lo que la contraloría no revisó bien es sobre las normas
del Proceso de Exoneración por Desabastecimiento, además a nosotros no nos está
denunciando por sobrevaloración, ni existe perjuicio en contra del estado; Esa
maquinaria se compró a precio por debajo del mercado” preciso a este
medio el ex alcalde de Pitumarca.
Actualmente
se encuentra en la etapa de juicio oral en el Juzgado Unipersonal del Poder
Judicial que estuvo a cargo de la Dra. Shiomara Candelaria Morales Mar, pero en
el mes de enero fue cambiado por la Dra. Otilia Eliana Valero Roque, quien se
encargará nuevamente para iniciar el juicio oral a los implicados en este
proceso.
En
el Movimiento Regional APU – Base Canchis se barajan otros nombres como del
Abog. Rubén Aparicio Alarcón y el Medico Vidal Herrera Lima. Pero, las bases
del APU están más confundidos, porque se distribuyen unos calendarios de APU
con el nombre de VIDAL HERRERA LIMA donde se transcribe “Alcaldía Provincial de Canchis
2014”. Lo cierto es que, mientras no haya sentencia final aún son inocentes.

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