martes, 18 de diciembre de 2012

Teófilo Baltazar Cjuno Ccapa en problemas

En proceso de adquisición de terrenos para represamiento se cometieron delitos penales. En la Municipalidad Distrital de Pallpata de la Provincia de Espinar, se llevo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2012 CEP-MDP, de “adquisición de terreno para el represamiento de agua para el mejoramiento y ampliación de riego Palccaccota en la comunidad de Pallpata” En el mes de marzo del 2012 donde la comisión de adjudicaciones indebidamente inicia con las cotizaciones para establecer el precio referencial de compra en 86 mil nuevos soles por 34 hectáreas(2,500 nuevos soles por hectárea) cuando correspondía realizar un proceso de exoneración y si no se llega a ningún acuerdo entre las partes entonces corresponde la expropiación de los terrenos por ser de necesidad pública.
En un segundo acto de carácter novelesco esta misma comisión integrada por MVZ Julio Cesar TtitoCcama, Lic en Adm. Jhon Iván Choquenayra Flores y el Arq. Rolando Rimachy Zevallos, lanzan otro proceso clásico denominado Licitación Publica 002-2012/MDP para la adquisición de terreno para el represamiento del proyecto adaptación al cambio climático manejo y gestión de praderas naturales en la cuenca alta del Rio Apurimac” con un presupuesto 418 mil 95 nuevos soles, es decir, para pagar 7,500 nuevos soles por hectárea. Inician con la cotización de terrenos a una ferretería (Según Resumen Ejecutivo) luego se corrigen y cotizan a 8 dueños de los terrenos, aprueban el expediente de contratación según Resolución de Alcaldía Nº584 en setiembre del 2012; incluso establecen la pluralidad de marcas y postores, recurriendo para justificar a uno de los principios de la ley de contrataciones En la participación de la convocatoria debe aplicarse el Principio de Libre Concurrencia y Competencia… que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores”.
Pero, ¿Qué cometieron los ilustrados miembros sin linaje deTeófilo Baltazar CjunoCcapa?, una ilustrada burrada sin fronteras porque no conocen que es un proceso clásico, ¿Que debemos enseñarles a esos analfafuncionales?, En Proceso Clásico se compra bienes que tienen la participación de pluralidad de postores, es decir que debe haber más de dos postores que oferten un mismo bien; pero en caso de adquisición de bienes que no poseen pluralidad de postores se realiza mediante Procesos de Exoneracióncomo el caso de compra de terrenos para represas, carreteras u otras, donde es ineludible y sin sustituto que es un terreno ya indicado, en el que el dueño es el único que podrá vender ese terreno según el expediente Técnico; entonces se debe aplicar el art. 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado donde señala “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el aérea usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente”.
Entonces, el Alcalde Teófilo Baltazar CjunoCcapa que cree que va saltar y asaltar y los funcionarios eruditos implicados en esta irregularidad debieron analizar las consecuencias que perjudicaría a los usuarios de estos proyectos de la represa en la comunidad de Pallpata, y la represa del sector de Yapituyo en la comunidad de Pallpata-Mamanocca. La adquisición incorrecta trae responsabilidades tanto para el titular de la entidad, como para los responsables del comité especial y quienes participaron de manera indirecta en el proceso, como los cotizadores, el responsable de logística (Donal Quispe), el que otorga el certificado de disponibilidad presupuestaria, el que aprueba el expediente de contrataciones y las bases del procesos.
De acuerdo a las normas en el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Art. 56 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se debe anular el proceso, “Nulidad de los Actos Derivados de los Procesos de Selección, Inc. d) señala “Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.”.Tercer párrafo, “En caso de contratarse bienes, servicios u obras sin el proceso de selección que corresponda, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares”
Si no se realizaron correctamente el proceso, entonces se debe declarar nulo el proceso. La pregunta es ¿qué ocurrirá con las dineros pagados a los proveedores, devolverán o que sucede?;de todos modos se aplican las sanciones para la Autoridad, los funcionarios y servidores de la Municipalidad. El Alcalde por firmar el contrato y el cheque que pagaron, tiene la mayor responsabilidad económica y política; Los miembros del comité serán acreedores de  sanción administrativa y pecuniaria de acuerdo a las normas vigentes, así como los proveedores.
Los precios de los terrenos podrían estar sobrevalorados, sin embargo se debieron realizar las tasaciones correspondientes, porque para la venta al estado esos bienestienen que estar valorizados, en caso exista una diferencia entre el precio valorizado y la oferta del postor, es necesario y obligatorio recurrir a arbitraje como una facultad que tiene la municipalidad o recurrir a la forma de expropiación por necesidad públicay realizar el pago de justiprecio.
Frente a estas irregularidades el titular de la entidad debió velar por la buena administración de los bienes del estado, es evidente que incurrió en malos manejos de los bienes del estado y debe ser denunciado por delitos de Malversación de bienes económicos del estado, Asociación ilícita para delinquir, Corrupción de funcionarios, Faltas administrativas por mala utilización del proceso y debe ser merecedor de una sanción de inhabilitación o sanción pecuniaria.

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