En un segundo
acto de carácter novelesco esta misma comisión integrada por MVZ Julio Cesar
TtitoCcama, Lic en Adm. Jhon Iván Choquenayra Flores y el Arq. Rolando Rimachy
Zevallos, lanzan otro proceso clásico denominado Licitación Publica 002-2012/MDP para la “adquisición
de terreno para el represamiento del proyecto adaptación al cambio climático
manejo y gestión de praderas naturales en la cuenca alta del Rio Apurimac” con un presupuesto
418 mil 95 nuevos soles, es decir, para pagar 7,500 nuevos soles por hectárea.
Inician con la cotización de terrenos a una ferretería (Según Resumen
Ejecutivo) luego se corrigen y cotizan a 8 dueños de los terrenos, aprueban el
expediente de contratación según Resolución de Alcaldía Nº584 en setiembre del 2012; incluso establecen la pluralidad
de marcas y postores, recurriendo para justificar a uno de los principios de la
ley de contrataciones “En la
participación de la convocatoria debe aplicarse el Principio de Libre
Concurrencia y Competencia… que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de postores”.
Pero, ¿Qué cometieron los ilustrados miembros sin linaje deTeófilo Baltazar CjunoCcapa?, una ilustrada burrada sin fronteras porque no conocen
que es un proceso clásico, ¿Que debemos enseñarles a esos
analfafuncionales?, En Proceso Clásico se compra bienes que
tienen la participación de pluralidad de postores, es decir que debe haber más
de dos postores que oferten un mismo bien; pero en caso de adquisición de
bienes que no poseen pluralidad de postores se realiza mediante Procesos
de Exoneracióncomo el caso de compra de terrenos para represas,
carreteras u otras, donde es ineludible y sin sustituto que es un terreno ya
indicado, en el que el dueño es el único que podrá vender ese terreno según el
expediente Técnico; entonces se debe aplicar el art. 131 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado donde señala “En
los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por
el aérea usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado
nacional, la entidad podrá contratar directamente”.
Entonces, el
Alcalde Teófilo Baltazar CjunoCcapa que cree que
va saltar y asaltar y los funcionarios eruditos implicados en esta
irregularidad debieron analizar las consecuencias que perjudicaría a los
usuarios de estos proyectos de la represa en la comunidad de Pallpata, y la
represa del sector de Yapituyo en la comunidad de Pallpata-Mamanocca. La
adquisición incorrecta trae responsabilidades tanto para el titular de la
entidad, como para los responsables del comité especial y quienes participaron
de manera indirecta en el proceso, como los cotizadores, el responsable de logística
(Donal Quispe), el que otorga el certificado de disponibilidad presupuestaria,
el que aprueba el expediente de contrataciones y las bases del procesos.
De acuerdo a las
normas en el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y en el Art. 56 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado señala que se debe anular el proceso, “Nulidad
de los Actos Derivados de los Procesos de Selección, Inc. d) señala “Cuando
no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.”.Tercer
párrafo, “En caso de contratarse bienes, servicios u obras sin el proceso de
selección que corresponda, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del
contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la
entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos
contratos irregulares”
Si no se
realizaron correctamente el proceso, entonces se debe declarar nulo el proceso.
La pregunta es ¿qué ocurrirá con las dineros pagados a los proveedores, devolverán o
que sucede?;de todos modos se aplican las sanciones para la Autoridad, los
funcionarios y servidores de la Municipalidad. El Alcalde por firmar el
contrato y el cheque que pagaron, tiene la mayor responsabilidad económica y
política; Los miembros del comité serán acreedores de sanción administrativa y pecuniaria de
acuerdo a las normas vigentes, así como los proveedores.
Los precios de
los terrenos podrían estar sobrevalorados, sin embargo se debieron realizar las
tasaciones correspondientes, porque para la venta al estado esos bienestienen
que estar valorizados, en caso exista una diferencia entre el precio
valorizado y la oferta del postor, es necesario y obligatorio recurrir a arbitraje
como una facultad que tiene la municipalidad o recurrir a la forma de expropiación
por necesidad públicay realizar el pago de justiprecio.
Frente a estas
irregularidades el titular de la entidad debió velar por la buena administración
de los bienes del estado, es evidente que incurrió en malos manejos de los bienes
del estado y debe ser denunciado por delitos de Malversación de bienes económicos
del estado, Asociación ilícita para delinquir, Corrupción de funcionarios,
Faltas administrativas por mala utilización del proceso y debe ser merecedor de
una sanción de inhabilitación o sanción pecuniaria.

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